LEY Nº 068
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De
conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Marco de
Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos,
Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Bolivia y del
Perú ”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de
agosto de dos mil tres.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo a través de una Declaración interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la República del Perú, que la denominación
“República de Bolivia”; deberá entenderse como “Estado Plurinacional de
Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto.
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